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viernes, 28 de diciembre de 2018

El BOE publica la subida de al menos un 2,25% del sueldo de los funcionarios para 2019

El Boletín  Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 27 de Diciembre del 2018 el real decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la subida de al menos un 2,25% de la retribución de empleados públicos para el ejercicio 2019, cifra a la que podría sumarse un 0,25% ligado a la evolución del PIB y otro 0,25% procedente de fondos adicionales. 
Este incremento fue aprobado por el Consejo de Ministros celebrado en Barcelona el pasado 21 de diciembre a través de un real decreto-ley.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/27/pdfs/BOE-A-2018-17770.pdf


jueves, 20 de diciembre de 2018

Felices Fiestas

Un año más el equipo de compañer@s de FeSP-UGT del Ayuntamiento de Barakaldo os queremos felicitar estas fiestas. 
Sabéis  que siempre nos tenéis ahí, junto a vosotros, defendiendo los derechos de los trabajadores y trabajadoras, porque es nuestro deber defender la dignidad, transformar la adversidad en oportunidad y defender lo que de verdad vale NUESTROS DERECHOS.   

Felices fiestas. 

sábado, 15 de diciembre de 2018

Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

BOE Nº 302 SABADO 15 DE DICIEMBRE DEL 2018 SEC I. PAG 123393

El artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
A tales efectos, se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, que incluirá la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
Dicho desarrollo reglamentario determinó la aprobación del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en el citado real decreto, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social decidió iniciar de oficio el referido procedimiento general con relación a las personas integrantes de las policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, procedimiento al que se pone fin con la aprobación de esta norma, tal como dispone el artículo 12 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre.
Procede el reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación al colectivo al que se refiere este real decreto toda vez que, realizados los pertinentes estudios, se desprende que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, para la reducción de la edad de acceso a la jubilación.
Asimismo, señala el citado artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, condición que también es cumplida por este colectivo en todos los casos.
Por todo ello, por medio de este real decreto se reconoce el coeficiente reductor de la edad de jubilación a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía local al servicio de las entidades que integran la Administración local, garantizándose el equilibrio financiero del sistema con el establecimiento de una cotización adicional, cumpliendo con lo previsto en el ya citado artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En la disposición adicional centésima sexagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se han regulado especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía local al servicio de las entidades que integran la Administración local, al objeto de establecer un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la administración como para el funcionario, a partir de la entrada en vigor de esta norma reglamentaria por la que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de ese colectivo.
Este real decreto se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, pone fin al procedimiento reglamentariamente establecido para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, y en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma posible, que es mediante la aprobación de una norma con rango reglamentario, puesto que da cumplimiento al artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, exige la aprobación de una norma con rango de real decreto para el reconocimiento de este coeficiente reductor.
Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y a la audiencia directa a los agentes sociales y a los colectivos afectados.
Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por los artículos 5.2.a) y 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el artículo 12.3 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.
1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20.
2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1.
3. La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
Artículo 3. Cómputo del tiempo trabajado.
Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local.
Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
a) Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.
Artículo 4. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Artículo 5. Efectos del coeficiente reductor.
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, que se establecen en los artículos anteriores, serán de aplicación a los policías locales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 2, cesen en su actividad como policía local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.
Artículo 6. Cotización adicional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con el colectivo delimitado en el artículo 1, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
Disposición transitoria primera. Aplicación paulatina de los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria.
Los años de cotización efectiva como policía local a que se refiere el artículo 2.2 para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a continuación:
35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión de jubilación se produce en 2019; 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2020, 2021 o 2022; 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026 y 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.
Disposición transitoria segunda. Tasa adicional de reposición de la policía local.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta a la titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2019.
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,
MAGDALENA VALERIO CORDERO

El Consejo de Ministros aprueba la Jubilación Anticipada de la Policía Local.



El 14 de Diciembre del 2018 será una fecha señalada e historica  para la policía local, policía municipal, guardia urbana, udaltzaingoa o cualquier otra denominación que tenga, pues tras un arduo trabajo de bastantes años, por fin se ha CONSUMADO EN EL CONSEJO DE MINISTROS LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO QUE  PERMITIRÁ PODER ANTICIPAR VOLUNTARIAMENTE LA EDAD DE  JUBILACIÓN.

Culminamos así con la consecución de un justo derecho que nos hemos ganado a pulso, defendiendo a ultranza los intereses generales del colectivo.

Seguiremos dando "batalla" y trabajando para intentar subsanar algunas situaciones que consideramos discriminatorias e injustas con respecto a otros colectivos.

Sin duda alguna por su trascendencia para los policías, HOY será una digna, histórica y orgullosa fecha para recordar.




 Declaraciones tras el Consejo de Ministros



Texto resumen







viernes, 30 de noviembre de 2018

El Consejo de EStado da dictámen favorable



La Plataforma Nacional por el Anticipo de la Edad de Jubilación de los Policás Locales ha comunicado que el Consejo de Estado ha dado Dictámen Favorable.
El RD será aprobado en unos días por el Consejo de Ministros y será publicado ipso facto en el BOE, entrando en vigor el 02 de Enero del 2019.
Es un momento feliz para el colectivo y desde el Sindicato de Policía Local de UGT en Euskadi queremo sumarnos al agradecimiento ya expresado desde la plataforma, haciendo público el reconocimiento al esfuerzo por todo el colectivo en la consecución de ese logro.
El anticipo de la edad de jubilación para los y las Policías Locales es una reivindicación que dió dus primeros pasos en el año 2006, de la que hemos sido impulsores desde su inicio y que gracias al trabajo en común ha obtenido este positivo resultado.



viernes, 23 de noviembre de 2018

Porque un mundo sin mujeres no es más que un mundo vacío y a oscuras ....

Cuenta Carlota Bustelo, primera directora del Instituto de la Mujer, que una de sus principales prioridades fue cuestionar la violencia machista que sufrían las mujeres en la soledad de sus hogares. Todo el mundo conocía casos de mujeres que eran golpeadas o sufrían maltrato psicológico. Lo terrible es que la sociedad lo consideraba inevitable y lo aceptaba como hechos que ocurren en las relaciones privadas donde no se puede intervenir. Era algo de lo que no se hablaba, como si hubiera un pacto tácito por el cual se fingía ignorar que una mujer estaba sufriendo malos tratos.

Han pasado más de cuatro décadas desde que Carlota pusiera en marcha la campaña contra los malos tratos con el lema “Mujer no llores, Habla”. En este tiempo se han producido grandes avances, como la aprobación en el año 2004 de la Ley Integral de atención a la violencia de género, que represento transformar una situación vinculada al ámbito privado a ser de Interés público. La violencia contra las mujeres se convierte así, en una cuestión en la que el Estado debe tener competencias tanto para la prevención, como para adoptar todas las medidas necesarias que le permitan actuar en la erradicación y protección de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género. Sin embargo, pese a las acciones que se han ido realizando tanto desde las asociaciones de mujeres, las instituciones públicas, como en la sociedad en general, la realidad es que las mujeres continúan siendo asesinadas y sufriendo distintas formas de violencia tanto en el ámbito privado como público y laboral.

Para la FeSP-UGT este es un tema prioritario en el marco de la negociación colectiva, en dos sentidos complementarios. Por una parte impulsando un enfoque integral de la violencia de género en los lugares de trabajo, que incorporen de forma eficaz los protocolos de prevención y eliminación de acoso sexual y por razón de sexo. Por otra, es preciso y urgente, garantizar servicios públicos de calidad, con medios técnicos y humanos suficientes y adecuados, que permitan garantizar una atención adecuada a las víctimas de la violencia contra las mujeres.

El gran problema que nos encontramos es que tras las palabras y las grandes declaraciones debe haber recursos públicos dotados de presupuestos y plantillas especializadas, que puedan acometer tanto la prevención, como la atención y el seguimiento de las mujeres que sufren la violencia machista. No es posible, que cuando ya se ha cumplido un año del Pacto Estatal de Violencia de Género, nos encontremos con situaciones tan alarmantes, como que los principales servicios estatales, de atención a las víctimas, como son el 016 o el programa Cometa se encuentren en régimen de gestión indirecta ofertados por empresas privadas ajenas a la complejidad que requiere la especialización de la violencia de género, o que la mayoría de las casas de atención a las víctimas se encuentren en el Tercer Sector, en una situación de inseguridad constante, ya que dependen de las subvenciones anuales, o que se externalicen a empresas privadas.

No es admisible que no se hayan acometido medidas urgentes que fueron aprobadas en el Pacto Estatal de Violencia de Género o que las victimas sigan viviendo situaciones imposibles para salvar sus vidas o las de sus hijos e hijas.

Porque la violencia de genero nos compete al conjunto de la ciudadanía. Porque es un asunto de estado. Debemos trabajar para abordar la violencia de forma integral desde la coordinación y la gestión de las Administraciones públicas. Contra la violencia de género necesitamos más que palabras. Necesitamos Servicios Públicos de Calidad.