Desde la recomendación de la Comisión Europea,
de 22 de septiembre de 2006, relativa a la eficacia de los productos de
protección solar y a las declaraciones sobre los mismos, se han incrementado
los esfuerzos para combatir los riesgos de la exposición al sol, aunque la
verdad es que, a día de hoy, es de destacar el mínimo impacto laboral que se
está produciendo.
Ya el Real
Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual, incluía, en su Anexo I, a las cremas de protección y pomadas como
protección individual de la piel que pueden utilizarse en el trabajo. Es más,
indica que si los resultados de la preceptiva evaluación de riesgos determinan
la necesidad de utilizar protección contra la radiación solar, se establecerán
los puestos en los que será necesario que los trabajadores se apliquen crema de
protección solar, el grado de protección necesario y las condiciones o modo de
uso, teniendo en cuenta la resistencia al sudor, la frecuencia de aplicación y
todo aquello que garantice una protección eficaz del producto.
Además, el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por
el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual, en su artículo 7,
apartado f), establece que las gafas de protección contra la radiación solar
(gafas de sol) están clasificadas como EPI de categoría I.
Según estimaciones del Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente (PNUMA), cada año se producen en todo el mundo más de 2
millones de cánceres de piel distintos del melanoma y 200.000 melanomas
malignos, así como innumerables lesiones oculares a largo plazo como son las
cataratas.