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viernes, 28 de diciembre de 2018

El BOE publica la subida de al menos un 2,25% del sueldo de los funcionarios para 2019

El Boletín  Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 27 de Diciembre del 2018 el real decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la subida de al menos un 2,25% de la retribución de empleados públicos para el ejercicio 2019, cifra a la que podría sumarse un 0,25% ligado a la evolución del PIB y otro 0,25% procedente de fondos adicionales. 
Este incremento fue aprobado por el Consejo de Ministros celebrado en Barcelona el pasado 21 de diciembre a través de un real decreto-ley.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/27/pdfs/BOE-A-2018-17770.pdf


jueves, 20 de diciembre de 2018

Felices Fiestas

Un año más el equipo de compañer@s de FeSP-UGT del Ayuntamiento de Barakaldo os queremos felicitar estas fiestas. 
Sabéis  que siempre nos tenéis ahí, junto a vosotros, defendiendo los derechos de los trabajadores y trabajadoras, porque es nuestro deber defender la dignidad, transformar la adversidad en oportunidad y defender lo que de verdad vale NUESTROS DERECHOS.   

Felices fiestas. 

sábado, 15 de diciembre de 2018

Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

BOE Nº 302 SABADO 15 DE DICIEMBRE DEL 2018 SEC I. PAG 123393

El artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
A tales efectos, se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, que incluirá la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
Dicho desarrollo reglamentario determinó la aprobación del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en el citado real decreto, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social decidió iniciar de oficio el referido procedimiento general con relación a las personas integrantes de las policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, procedimiento al que se pone fin con la aprobación de esta norma, tal como dispone el artículo 12 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre.
Procede el reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación al colectivo al que se refiere este real decreto toda vez que, realizados los pertinentes estudios, se desprende que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, para la reducción de la edad de acceso a la jubilación.
Asimismo, señala el citado artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, condición que también es cumplida por este colectivo en todos los casos.
Por todo ello, por medio de este real decreto se reconoce el coeficiente reductor de la edad de jubilación a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía local al servicio de las entidades que integran la Administración local, garantizándose el equilibrio financiero del sistema con el establecimiento de una cotización adicional, cumpliendo con lo previsto en el ya citado artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En la disposición adicional centésima sexagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se han regulado especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía local al servicio de las entidades que integran la Administración local, al objeto de establecer un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la administración como para el funcionario, a partir de la entrada en vigor de esta norma reglamentaria por la que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de ese colectivo.
Este real decreto se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, pone fin al procedimiento reglamentariamente establecido para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, y en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma posible, que es mediante la aprobación de una norma con rango reglamentario, puesto que da cumplimiento al artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, exige la aprobación de una norma con rango de real decreto para el reconocimiento de este coeficiente reductor.
Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y a la audiencia directa a los agentes sociales y a los colectivos afectados.
Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por los artículos 5.2.a) y 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el artículo 12.3 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.
1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20.
2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1.
3. La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
Artículo 3. Cómputo del tiempo trabajado.
Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local.
Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
a) Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.
Artículo 4. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Artículo 5. Efectos del coeficiente reductor.
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, que se establecen en los artículos anteriores, serán de aplicación a los policías locales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 2, cesen en su actividad como policía local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.
Artículo 6. Cotización adicional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con el colectivo delimitado en el artículo 1, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
Disposición transitoria primera. Aplicación paulatina de los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria.
Los años de cotización efectiva como policía local a que se refiere el artículo 2.2 para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a continuación:
35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión de jubilación se produce en 2019; 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2020, 2021 o 2022; 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026 y 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.
Disposición transitoria segunda. Tasa adicional de reposición de la policía local.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta a la titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2019.
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,
MAGDALENA VALERIO CORDERO

El Consejo de Ministros aprueba la Jubilación Anticipada de la Policía Local.



El 14 de Diciembre del 2018 será una fecha señalada e historica  para la policía local, policía municipal, guardia urbana, udaltzaingoa o cualquier otra denominación que tenga, pues tras un arduo trabajo de bastantes años, por fin se ha CONSUMADO EN EL CONSEJO DE MINISTROS LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO QUE  PERMITIRÁ PODER ANTICIPAR VOLUNTARIAMENTE LA EDAD DE  JUBILACIÓN.

Culminamos así con la consecución de un justo derecho que nos hemos ganado a pulso, defendiendo a ultranza los intereses generales del colectivo.

Seguiremos dando "batalla" y trabajando para intentar subsanar algunas situaciones que consideramos discriminatorias e injustas con respecto a otros colectivos.

Sin duda alguna por su trascendencia para los policías, HOY será una digna, histórica y orgullosa fecha para recordar.




 Declaraciones tras el Consejo de Ministros



Texto resumen







viernes, 30 de noviembre de 2018

El Consejo de EStado da dictámen favorable



La Plataforma Nacional por el Anticipo de la Edad de Jubilación de los Policás Locales ha comunicado que el Consejo de Estado ha dado Dictámen Favorable.
El RD será aprobado en unos días por el Consejo de Ministros y será publicado ipso facto en el BOE, entrando en vigor el 02 de Enero del 2019.
Es un momento feliz para el colectivo y desde el Sindicato de Policía Local de UGT en Euskadi queremo sumarnos al agradecimiento ya expresado desde la plataforma, haciendo público el reconocimiento al esfuerzo por todo el colectivo en la consecución de ese logro.
El anticipo de la edad de jubilación para los y las Policías Locales es una reivindicación que dió dus primeros pasos en el año 2006, de la que hemos sido impulsores desde su inicio y que gracias al trabajo en común ha obtenido este positivo resultado.



viernes, 23 de noviembre de 2018

Porque un mundo sin mujeres no es más que un mundo vacío y a oscuras ....

Cuenta Carlota Bustelo, primera directora del Instituto de la Mujer, que una de sus principales prioridades fue cuestionar la violencia machista que sufrían las mujeres en la soledad de sus hogares. Todo el mundo conocía casos de mujeres que eran golpeadas o sufrían maltrato psicológico. Lo terrible es que la sociedad lo consideraba inevitable y lo aceptaba como hechos que ocurren en las relaciones privadas donde no se puede intervenir. Era algo de lo que no se hablaba, como si hubiera un pacto tácito por el cual se fingía ignorar que una mujer estaba sufriendo malos tratos.

Han pasado más de cuatro décadas desde que Carlota pusiera en marcha la campaña contra los malos tratos con el lema “Mujer no llores, Habla”. En este tiempo se han producido grandes avances, como la aprobación en el año 2004 de la Ley Integral de atención a la violencia de género, que represento transformar una situación vinculada al ámbito privado a ser de Interés público. La violencia contra las mujeres se convierte así, en una cuestión en la que el Estado debe tener competencias tanto para la prevención, como para adoptar todas las medidas necesarias que le permitan actuar en la erradicación y protección de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género. Sin embargo, pese a las acciones que se han ido realizando tanto desde las asociaciones de mujeres, las instituciones públicas, como en la sociedad en general, la realidad es que las mujeres continúan siendo asesinadas y sufriendo distintas formas de violencia tanto en el ámbito privado como público y laboral.

Para la FeSP-UGT este es un tema prioritario en el marco de la negociación colectiva, en dos sentidos complementarios. Por una parte impulsando un enfoque integral de la violencia de género en los lugares de trabajo, que incorporen de forma eficaz los protocolos de prevención y eliminación de acoso sexual y por razón de sexo. Por otra, es preciso y urgente, garantizar servicios públicos de calidad, con medios técnicos y humanos suficientes y adecuados, que permitan garantizar una atención adecuada a las víctimas de la violencia contra las mujeres.

El gran problema que nos encontramos es que tras las palabras y las grandes declaraciones debe haber recursos públicos dotados de presupuestos y plantillas especializadas, que puedan acometer tanto la prevención, como la atención y el seguimiento de las mujeres que sufren la violencia machista. No es posible, que cuando ya se ha cumplido un año del Pacto Estatal de Violencia de Género, nos encontremos con situaciones tan alarmantes, como que los principales servicios estatales, de atención a las víctimas, como son el 016 o el programa Cometa se encuentren en régimen de gestión indirecta ofertados por empresas privadas ajenas a la complejidad que requiere la especialización de la violencia de género, o que la mayoría de las casas de atención a las víctimas se encuentren en el Tercer Sector, en una situación de inseguridad constante, ya que dependen de las subvenciones anuales, o que se externalicen a empresas privadas.

No es admisible que no se hayan acometido medidas urgentes que fueron aprobadas en el Pacto Estatal de Violencia de Género o que las victimas sigan viviendo situaciones imposibles para salvar sus vidas o las de sus hijos e hijas.

Porque la violencia de genero nos compete al conjunto de la ciudadanía. Porque es un asunto de estado. Debemos trabajar para abordar la violencia de forma integral desde la coordinación y la gestión de las Administraciones públicas. Contra la violencia de género necesitamos más que palabras. Necesitamos Servicios Públicos de Calidad.



sábado, 6 de octubre de 2018

Ultimas noticias OPE conjunta Policía Local 2018

La Academia Vasca de Policía y Emergencias ha publicado en el tablón de anuncios el acuerdo del tribunal calificador encargado del procedimiento selectivo para ingreso por turno libre en la categoría de agente de la escala básica de la Policía Local, con el que se hace público los resultados provisionales de la cuarta prueba (ejercicios físcios).

Tras conocer los resultados, 367 aspirantes siguen en el proceso selectivo para cubrir 226 plazas convocadas.

El plazo para formular reclamaciones finaliza el día 9 de octubre a las 12:00 horas. Las reclamaciones habrán de dirigirse a la atención del Tribunal Calificador por correo electrónico a la dirección 2018udaltzaingoa@seg.euskadi.eus




martes, 2 de octubre de 2018

DESBLOQUEADA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS/AS POLICÍAS LOCALES

¡ÚLTIMA HORA ¡ DESBLOQUEADA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS/AS POLICÍAS LOCALES

Fruto del trabajo de muchos se vislumbra el final de esta larguísima carrera de obstáculos, con sus muchos altibajos y contratiempos, los cuales hemos ido franqueando y superando a base de mucho tesón, trabajo, constancia, confianza, sacrificio, sensatez y responsabilidad.

El Secretario de Estado de Seguridad Social, reafirmando las declaraciones de la Ministra del ramo del pasado día 26 en el Congreso de los Diputados, acaba de confirmarnos que van a disponer del informe del Ministerio de Hacienda y que remitirán de inmediato el expediente al Consejo de Estado, previsiblemente la próxima semana.

Será dictaminado a finales de octubre, siendo posteriormente remitido a la Comisión de Subsecretarios y posteriormente al CONSEJO DE MINISTROS a finales de noviembre o principios de diciembre, si bien SU ENTRADA EN VIGOR SERÁ EN ENERO DE 2019.

Hemos reiterado nuestros argumentos para que el dictamen se emita con carácter urgente dada la sobrada justificación que existe para hacerlo, contemplada en la L.P.G.E. en sus D.A. 164 y 165


jueves, 27 de septiembre de 2018

Jubilacion anticipada Policía Local

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, en su comparecencia de ayer 26 de septiembre en el Congreso de los Diputados, ha manifestado que el Gobierno aprobará de forma inminente la jubilación anticipada de los policías locales. 

En respuestas a la diputada del PP Carolina España, Magdalena Valerio ha explicado que ya hay informes del Ministerio de Administración Territorial y Función Pública y de la FEMP y es inminente el de Hacienda. 

La ministra ha expuesto que “Tuvimos que informarles de que el 17 de mayo se celebró una reunión de cargos de los ministerios de Hacienda y Empleo en la que se decidió introducir una disposición transitoria que modificaba el texto del real decreto publicado en la web del Ministerio y sometido a información pública para introducir limitaciones a la jubilación anticipada de los policías locales”. “En el traspaso de asuntos pendientes no nos dijeron absolutamente nada y tras una reunión con los interesados el día 7 de agosto se decidió continuar con la tramitación del texto inicial”. “Por suerte gracias a que en tres meses vamos a hacer más que ustedes en tres años la jubilación anticipada de la Policía Local va a ser una realidad inminente porque inmediatamente se llevará al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros” 


Video de la intervención de la ministra.





lunes, 24 de septiembre de 2018

Se necesita poco para hacer las cosas bien, pero menos aún para hacerlas mal

“Se necesita poco para hacer las cosas bien,
 pero menos aún para hacerlas mal”

“Se necesita poco para hacer las cosas bien, pero menos aún para hacerlas mal”, es una cita de Paul Bocuse, que refleja el sentimiento generalizado dentro de la plantilla de la Policía Local de Barakaldo.

Ya preveíamos a mediados de agosto, tras consultarlo con el servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que no se iban a tomar las medidas preventivas necesarias en la consecución de las obras de la planta baja de la comisaría de la Policía Local.

El propio técnico de prevención del Ayuntamiento realizó un informe indicando que era  absolutamente necesario que se coordinasen  los  trabajos  para  controlar  la  interacción con la actividad policial que se desarrolla en el centro las 24 horas del día. También exponía que las medidas de coordinación a adoptar deberían contemplar la  planificación  de las distintas fases de la obra y principalmente de las tareas más molestas, la  sectorización de la zona de trabajo y principalmente la estanqueidad frente al polvo de las estancias en uso por los agentes de policía, el control  del  transito  de  trabajadores de la obra con trabajadores municipales y ciudadanos, el  control  de acceso a la zona de obras y las pautas establecidas para la retirada de escombros y el acopio de materiales.
Así mismo solicitaba que se   remitiera  al  Servicio  de  Prevención  y  Salud Laboral,  y previamente  al  inicio  de  los  trabajos,  las  medidas  de  coordinación adoptadas, no habiendo recibido ninguna comunicación al respecto a fecha de emisión del informe 12/09/2018.

Las obras comenzaron el día 17 de septiembre de 2018 sin que se adoptasen las medidas expuestas anteriormente originando serios perjuicios para l@s trabajador@s municipales que prestan servicio en la comisaría de la Policía Local.

A la vista de lo acontecido, el Delegado de Prevención de UGT, comunicó todo lo sucedido al Técnico del Servicio de Prevención del ayuntamiento para su conocimiento y acciones oportunas, el cual acudió en un breve espacio de tiempo al lugar reuniéndose, in situ, con los responsables de obra y encargados y el responsable policial de la comisaría.

De esta reunión se acuerdan una serie de medidas de urgencia tales como aislamiento de las zonas obra para evitar la exposición al polvo de l@s agentes de policía que se encuentran prestando servicio en el lugar, así como el traslado temporal del personal afectado por las obras.

Tal y como se demuestra en el reportaje fotográfico adjunto, no se han tomado en ningún momento las medidas preventivas, exponiendo a l@s trabajador@s municipales a múltiples riesgos derivados de las obras que se están realizando. Véase el ejemplo de la  fotografía del puesto de operador telefónico, en la que se dilucida que los agentes al levantar los plásticos para manejar los equipos informáticos, origina que el polvo que se encontraba sobre éstos vuelva estar en suspensión en el aire y que sea respirado por l@s trabajador@s.

Ahondando en lo anterior, también se está exponiendo a tod@s l@s agentes que se encuentran de servicio fuera de la comisaría, ya que hay muchos momentos en los que no se puede atender ni a la emisora ni las bases de datos informáticas ni al teléfono con el consiguiente riesgo en las actuaciones policiales a pie de calle.



































domingo, 23 de septiembre de 2018

OPE conjunta Policía Local

Hoy, día 22 de septiembre del 2018 a las 8:15 horas en el Bilbao Exhibition Center (B.E.C) en Barakaldo ha tenido lugar la realización de las pruebas de conocimiento teórico, las pruebas de personalidad y las pruebas de psicotécnia.
De las 2660 inscritos inicialmente para la realización de  las pruebas, únicamente se han presentado 1992 personas en el BEC de Barakaldo para realizar los exámenes. Una vez corregidas las dos primeras pruebas de la oposición, esto es conocimientos teóricos y pruebas de psicotecnia, 642 aspirantes continúan el proceso selectivo para cubrir una de las 226 plazas ofertadas. 
Falta por conocer el resultado de las pruebas de personalidad que se harán públicas durante el día 24 de septiembre, según aparece  en la web de Arkaute.
Desde la FeSP-UGT Euskadi queremos trasladar nuestra enhorabuena a tod@s l@s aspirantes que han superados los ejercicios.

domingo, 2 de septiembre de 2018

OPE conjunta Policía Local 2018


Proceso selectivo para ingreso, por turno libre, en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local.
En el BOPV nº135 de 13 de julio de 2018, se ha publicado Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se convoca Procedimiento Selectivo para ingreso por turno libre en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local.
Se deberá formalizar la solicitud a través de la página web www.arkauteakademia.eus.



jueves, 5 de julio de 2018

Inspección de Trabajo de Bizkaia constató en su informe sobre el edificio de la Comisaría de la Policía Local, la existencia de incumplimientos por parte del Ayuntamiento de Barakaldo de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores y de la Ley Prevención de Riesgos Laborales.




El Ayuntamiento de Barakaldo tiene un plazo de seis meses para subsanar los defectos recogidos en la inspección realizada por Inspección de Trabajo y Seguridad social a la comisaría de la Policía Local

Tras las denuncias de la  Sección Sindical de UGT del Ayuntamiento de Barakaldo, ante diferentes áreas del propio Ayuntamiento  de las deficiencias observadas en el edificio de la Policía Local de Barakaldo y éstas no haber sido subsanadas en su totalidad y tras haber transcurrido un plazo de tiempo suficiente para tomar las medidas oportunas, mediante escrito registrado el día 05 de Febrero del 2018 ante OSALAN – INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES , formuló DENUNCIA contra el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, en reclamación por INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES Y CONVENCIONALES en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto en el edificio y servicio de la Policía Local de Barakaldo, denuncia basada en las deficiencias observadas en el edificio de la Policía Local que presentaban riesgos para la salud de los trabajadores. 

Osalan comunicó tanto a UGT como al Ayuntamiento de Barakaldo, la semana del 17 de Febrero, el traslado de la denuncia presentada por esta Sección sindical contra el Ayuntamiento de Barakaldo  a Inspección de Trabajo y Seguridad Social.   

Inspección de Trabajo de Bizkaia, realizó una inspección a las instalaciones de la Comisaría de la Policía Local de Barakaldo, el  día 8 de Mayo a las 12,30 horas, en la que constató el incumplimiento del Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así mismo también el incumplimiento del R.D. 286/2006 sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores y el incumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

La Inspección de Trabajo y Seguridad social ha remitido Diligencia al Ayuntamiento de Barakaldo, con registro de entrada el 27 de Junio del 2018, de una Propuesta de Requerimiento para la subsanación de los Preceptos Incumplidos observados en la inspección al edificio de la Comisaría de la Policía Local efectuada el día 08 de Mayo del 2018.

         Con este Requerimiento insta al ayuntamiento de Barakaldo para que subsane los incumplimientos señalados en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la diligencia. Para algunos de los incumplimientos les señala un plazo de una semana. 

En la mencionada Diligencia se hace constar que, el Ayuntamiento de Barakaldo, deberá:
·      Garantizar el buen estado de la pintura de las instalaciones

·      Sustituir todas las placas deterioradas o agrietadas de los techos

·      Reparar el tirador de la persiana de la sala de transmisiones, el muelle de la puerta y el enchufe suelto en la zona del comedor

·      Sustituir las sillas deterioradas

·      Reponer los focos en los que faltan las luminarias

·      Reparar el jabonero del aseo de la planta baja

·      Reponer el aparato de climatización de la zona de comedor

·      En general realizar un mantenimiento periódico de las instalaciones

·      Se deberá proteger el múltiple cableado desordenado y accesible

·      Se deberá garantizar que la apertura de las ventanas no genere riesgo de golpes para los trabajadores

·      Se deberá eliminar los desniveles que causan riesgo de tropiezos y caídas en el puesto de trabajo de la sala de denuncias y zona del garaje que da acceso a calabozos

·      Se deberá evaluar las posibilidades de atenuación del ruido producido por los cargadores de emisoras en la sala de transmisiones

·      En relación a los vestuarios:

o   Se deberá dotar a los mismos de un número de duchas adecuado al número de agentes qué precisa su utilización simultánea de acuerdo con los propios datos de ocupación máxima de la comisaría facilitados por el ayuntamiento de Barakaldo

o   Se deberá establecer una fácil comunicación entre la zona de duchas y los vestuarios que garantice además una adecuada separación entre la zona para los servicios femeninos y la correspondiente a los masculinos

o   Se deberá aislar los tubos de circulación de agua caliente ubicados en las duchas del posible contacto con los trabajadores evitando el riesgo de quemadura

·      Se deberá realizar evaluación específica de riesgos en ergonómicos del puesto de trabajo existente de atención al usuario

·      La escalera de acceso entre plantas deberá ser dotada de pasamanos en su lado cerrado

·      Se deberá garantizar la limpieza y las condiciones higiénicas adecuadas en las zonas del garaje y del cuarto de material de los jefes de servicio, eliminando la presencia de la ropa del trabajo (chaqueta de la unidad motorizada) o de útiles tales como los chalecos antibalas que puedan presentar humedad o suciedad

·      Se deberá realizar las oportunas mediciones de las condiciones ambientales en las situaciones desfavorables que se mencionan el propio informe (reuniones previas al inicio de la jornada en la sala de reuniones así como cambios de ropa al inicio y al final de la jornada en  el vestuario) deberá contener, asimismo, las mediciones correspondientes a la renovación del caudal de aire en los puestos de trabajo,  adoptando, si fuera preciso, en función de los resultados obtenidos las medidas preventivas necesarias

·      Se deberá contar al comedor de asientos con respaldo

·      Se deberá reponer cuando fuese necesario el material del botiquín

·      En cuanto al proyecto de reforma de la comisaría que se encuentra actualmente en curso, en tanto entraña un nuevo diseño de los puestos de trabajo Y una modificación de las instalaciones que pueden tener incidencia las condiciones de seguridad y salud del centro del trabajo, se deberá efectuar consulta acerca del mismo a los Delegados de Prevención, facilitadores para ello, las especificaciones técnicas del proyecto que precisen para poder emitir su informe

·      Se deberá realizar evaluación de aquellas situaciones que puedan entrañar riesgo de agresiones para los agentes estableciendo en su caso los procedimientos de trabajo y medidas técnicas destinadas a evitarlos





Desde la  Sección Sindical de UGT volvemos a demostrar que teníamos razón en los hechos denunciados y que seguiremos luchando defendiendo los intereses de tod@s l@s trabajador@s independientemente de su relación laboral con el Ayuntamiento e intentaremos  no dar un paso atrás en los derechos y libertades adquiridos.


Así mismo estaremos vigilantes en el  cumplimiento de  todos y cada uno de los requerimientos emanados de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para garantizar la Seguridad y Salud de l@s trabajador@s.